Con la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se dispuso que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar sus activos omitidos (en Colombia o en el exterior) y sus pasivos inexistentes. Para estos fines se prescribió el formulario 445, a través de la Resolución 000035 de 2019.
Mediante los artículos 42 a 49 de la misma Ley 1943 de 2018 se dispuso que solamente durante el 2019 todos los “contribuyentes del impuesto sobre la renta” (no aplica a los “contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple”) podrán normalizar voluntariamente los activos omitidos (en Colombia o en el exterior) que no hayan sido declarados en su patrimonio fiscal al 1 de enero de 2019. También podrán normalizar los pasivos inexistentes que hayan venido incluyendo en sus declaraciones de renta y que figuran en sus patrimonios fiscales a enero 1 de 2019.
Dicha normalización se hará en el formulario 445, que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2019. Adicionalmente, si los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios no han mantenido activos ocultos, ni han incluido pasivos inexistentes en su declaración, pero desean elevar hasta el valor de mercado el costo fiscal de sus activos diferentes a inventarios (y con ello obtener una menor utilidad fiscal el día que los vendan), podrán entonces efectuar el “saneamiento de activos” que se menciona en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018, denunciando solo ese mayor valor que desean agregarle fiscalmente a sus activos.
Sobre los patrimonios normalizados, y sobre el valor del saneamiento de activos que se menciona en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 se aplicará una tarifa única del 13 %. Además, si se trata de activos omitidos que están en el exterior, que se normalizarán por su valor de mercado y adicionalmente serán reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019 (debiendo permanecer en Colombia por lo menos 2 años), en ese caso la base gravable de tales activos se disminuirá en un 50 %.
La norma también indica que los activos y/o pasivos normalizados se podrán incluir (o eliminar) en el patrimonio fiscal al final del 2019, es decir, en la declaración de renta del año gravable 2019, pero el incremento patrimonial que se origine por dicho concepto no originará renta por comparación patrimonial (ver artículo 236 del ET), ni renta líquida por activos omitidos (ver artículo 239-1); tampoco sanciones en materia del IVA, precios de transferencia, ni información exógena.
Además, si algún contribuyente del impuesto de renta y complementarios realiza la normalización de activos o pasivos, pero al mismo tiempo es un sujeto del nuevo impuesto al patrimonio antes mencionado, deberá tenerse presente que el numeral 2 del artículo 295-2 del ET le indica que en los cálculos del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 podrá restar de la base gravable el 50 % de los bienes del exterior que se hayan normalizado durante el 2019 (según las normas de los artículos 42 a 49 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018) y que sean reubicados en Colombia de forma permanente.
Al respecto de los artículos mencionados líneas atrás (artículos 42 a 49 de la Ley de financiamiento), y con el fin de reglamentarlos, el pasado 20 de mayo de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 874, con el cual agregó los artículos 1.5.7.1 al 1.5.7.6 al DUT 1625 de octubre de 2016. En estos se expone:
- Quién tiene el aprovechamiento económico de los activos omitidos, a fin de identificar cuál es el contribuyente que debe incluir dichos activos en su patrimonio fiscal.
- Qué sucede con las sociedades a las que se les transfieren los activos de los aportantes por un valor menor a su costo fiscal real (especificaciones sobre “entidad con costo fiscal sustancialmente inferior a sus activos subyacentes”).
- Cuándo y en qué condiciones se puede tomar como base gravable de los activos omitidos que están en el exterior (que se normalizarán por su valor de mercado y adicionalmente serán reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019, debiendo permanecer en Colombia por lo menos 2 años) el 50 % del costo fiscal de los mismos.
- Qué sucede si se incumplen las condiciones para tomar dicha base gravable reducida.
- Cuáles son las directrices para el saneamiento de activos y aspectos relativos a la depreciación de los mismos.
Con base en todo lo mencionado hasta el momento, y tomando como referencia la Resolución Dian 000035 de mayo 23 de 2019 incluida en el diario oficial de mayo 29 de 2019, la cual prescribió el formulario 445 para presentar la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:
- Material relacionado: compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre la depuración y novedades de este impuesto.
- Anexo: se puede verificar cuáles son los conceptos y variables que se tienen en cuenta para hallar la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria.
- F445: contiene el formulario 445 debidamente formulado con comentarios para explicar cómo se halla el valor a pagar el mencionado impuesto.
- Instructivo: información relacionada con las instrucciones compartidas por la Dian en el formulario 445.
Tenga en cuenta que tenemos disponible la plantilla que sirve de guía para elaborar el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio.
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