Algunas personas jurídicas del régimen ordinario tienen fijadas tarifas especiales que aplican solamente a su actividad operacional. Cuando deban declarar otro tipo de rentas, entre ellas las especiales por activos omitidos o por comparación patrimonial, tendrían que aplicar la tarifa general.
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Rentas gravables especiales para contribuyentes que tributan con la tarifa del 9 % y otras similares
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