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Declaración extemporánea de retención en la fuente se debe presentar con pago total

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El artículo 580-1 del ET permite que las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente se puedan presentar sin estar acompañadas del pago total. Solo en tal caso, el pago puede hacerse a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

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