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[Acta] Reunión de junta de socios o asamblea general por derecho propio

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De acuerdo con las indicaciones del artículo 422 del Código de Comercio, los máximos órganos decisorios de las sociedades deberán reunirse como mínimo una vez al año, a más tardar dentro de los tres primeros meses del año; y, a falta de convocatoria, por derecho propio, máximo el 1er día hábil de abril. Dado que en dicho encuentro se toman decisiones sobre la designación de cargos administrativos, la evaluación de las cifras contables y la determinación de distribución de utilidades, es necesario llevar un acta de lo discutido. En este formato presentamos una guía al respecto.

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