En esta herramienta se puede liquidar la sanción por extemporaneidad de las declaraciones tributarias que no fueron presentadas oportunamente y cuya presentación se hace después del emplazamiento. Recuerde que algunas sanciones pueden reducirse e incluso podrían ser inferiores a la mínima.
Mediante decreto, cada año el Gobierno nacional fija los plazos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias (los vencimientos aplicables para 2018 se encuentran establecidos en el Decreto 1951 de 2017; ver también el Calendario tributario 2018). Una de las consecuencias que se derivan de dicho incumplimiento es que se deberá liquidar la sanción por extemporaneidad. En nuestro editorial titulado Sanción por extemporaneidad, ¿cómo debe liquidarse?, indicamos varios criterios a tener en cuenta al momento de calcularla; uno de ellos consiste en identificar si la sanción se va a liquidar antes o después del emplazamiento, pues de esto dependerá si será más gravosa. En la herramienta Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento puede determinar el valor de la sanción cuando se liquida antes del emplazamiento.
En esta herramienta puede verificar el valor de sanción cuando se liquida después del emplazamiento. Para tal efecto, presione el botón “calcular” que se encuentra en el archivo.
Nota: tenga en cuenta que esta herramienta no tiene en consideración los términos en que la Dian puede hacer exigible la presentación de una declaración tributaria, así como tampoco la fecha en que empezó a aplicar determinada obligación o tributo.
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